este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la medida de pre-libertad de destacamento de trabajo al penado: JOSE GREGORIO LUZARDO, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº 11.884.342, 41 años de edad, oficio Comerciante, residenciado en Avenida Sucre entre Sol y Monzón casa de coloro rosada, Coro, estado Falcón; condenado a cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano