Vista la SOLICITUD DE INSPECCIONAR LIBROS DE ACCIONISTAS Y DE ASAMBLEA, fundamentada en el artículo 261 del Código de Comercio, presentada por el ciudadano: PEDRO JESÚS CANELÓN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 9.510.792, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.966, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano ROBERTO ANTONIO GUTIÉRREZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 741.849, según instrumento poder que acompaña a su solicitud, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha 29/10/2012, anotado bajo el Nº 17, Tomo 183, de los Libros de Autenticaciones; este Tribunal acuerda darle entrada y registrarla en el Libro de Causas; en consecuencia, previa revisión, se procede hacer las siguientes consideraciones:
El apoderado Actor manifiesta en su escrito libelar, que demanda en nombre de su representado, a la Empresa BRIGUTI, C.A., para que los administradores .....