Por lo que, conforme al poder de corrección otorgado a los jueces previsto en el artículo transcrito supra, y visto que decretar una reposición sería inútil por cuanto las actuaciones que se realizaron hasta el momento no han afectado el orden público ni han limitado la actuación de las partes, ya que en las mismas se han resguardado las formas del procedimiento ordinario propio de este tipo de acción resolutoria, respecto al lapso de comparecencia (20 días de despacho), la tramitación para la citación (citación personal), así como la tramitación inicial de las cuestiones previas (alegación y lapso probatorio), se ordena en consecuencia, la corrección del auto de admisión de la demanda dictado en fecha 29 de noviembre de 2.017, en el sentido de que el trámite de la presente causa seguirá su curso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo previsto en el Título I del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, y siendo que conforme a lo indicado en el artículo 352 e.....