Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la pretensión que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano OSWALDO JOSE CONFORTTI DI GIACOMO, contra la ciudadana ROSA ADELAIDA PEÑA PARADAS, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: INADMISIBLE la demanda que originó este proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por ser contraria al orden público.