Establecida Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, previamente explanados este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, encuentra a la ciudadana MARIA ASUNCION STEFANELLI ALGORA, plenamente identificada en las actas, NO CULPABLE de la comisión del Delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 444, Segundo Aparte del Código Penal Venezolano Vigente, toda vez que considera este juzgador, quién aquí decide, que tal Querellante no demostró convincentemente la responsabilidad penal (imputabilidad) de la Querellada, la notoriedad necesariamente implica otras convicciones, considerando procedente la aplicación de la duda razonable o el principio de In dubio pro Reo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal.....