Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara extemporánea la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por el Abog. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del estado Falcón de conformidad con el literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánica Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda decretar el Archivo Judicial, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con los efectos que él produce, pero limitándolo a un (1) año después del cual, si no ha habido reapertura del procedimiento, se deberá decretar el Sobreseimiento Definitivo que estipula el a.....