DECISION
Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA, conforme con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 64 ejusdem y 7 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales para conocer de la acción de amparo constitucional, incoada por el Abogado: abogado Arnaldo J. Colina S, titular de la cedula de identidad NºV- 7.475.862, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 60.911, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda Urbanización Independencia Tercera Etapa numero 02 del Estado Falcón, actuando en representación del ciudadano Héctor J. Ollarves A, titular de la cedula de identidad NºV- 12.178.552, venezolano, mayor de edad, abo.....