ASÍ SE DECIDE.
Por todos los fundamentos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: HERNAN ALEXIS GOITIA y BEGLY JOSEFINA REYES BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.176.289 y V-9.803.972, respectivamente.
En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día CUATRO (04) de DICIEMBRE de 1.982, por ante la Prefectura Civil del Distrito Falcón del Estado Falcón, actualmente Municipio Falcón del Estado Falcón, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 145, que corre inserta en copia certificada.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente Firme, ejecútese el citado fallo y en consecuencia s.....