1. COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por la Procuradora de Trabajadores ARSENIA CAHUAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.627, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GREGORIO JOSE ROMERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.776.098, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO (IMASEO) por la presunta violación del artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho al Trabajo.
2. SE ADMITE la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia, ACUERDA su tramitación conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000.
3. SE ORDENA la notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así mismo al S.....