Con mérito en las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: HA LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHO.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda incoada por el ciudadano LISMAR JOSÉ COLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.593.608, debidamente asistido por la Abogada LISETH DEL CARMEN MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 154.417, en contra de la entidad de trabajo entidad de trabajo TEX, C.A., por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TERCERO: Se condena a la demandada a cancelar a la Parte Actora plenamente identificada en autos la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS.33.....