...En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Procedente la intervención del tercero coadyuvante, ciudadano MANUEL JESÚS VALBUENA BELLO a favor del demandado JAIME ANTONIO VALBUENA BELLO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoara la ciudadana CARMEN MARÍA LATUFF DÍAZ, en contra del ciudadano JAIME ANTONIO VALBUENA BELLO.
TERCERO: Por haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.