: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO, Verificada como ha sido el cumplimiento de la condición impuesta a los ciudadanos imputados: LUIS ALBERTO OLLARVES, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.810.833 Y EMIGDIO OSWALDO AMAYA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.830.330. Como se puede evidenciar y constatar en el presente caso Penal, en constancia debidamente firmada y sellada, POR LAS CIUDADANAS: ARACELIS LOPEZ C.I N° V-9.502.577, MARIA GONZALEZ C.I. V-7.018.172 Y LA CIUDADANA CRISVEL MOGOLLON C.I. V-11.291.777 autorizadas del CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR LA CAÑADA DE LA CIUDAD DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON; mediante la cual Avalan el trabajo comunitario realizado por los ciudadanos de marras, a través de constancia de cumplimiento de condiciones, indicando en dicha misiva que los ciudadanos de marras realizaron trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR LA CAÑADA DE LA CIUDAD DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, de manera respons.....