Por lo tanto, al no quedar evidenciada, ni debidamente demostrada a los autos la condición de concubino que el ciudadano JOSIAS AROLDO FLORES COTTIS, se arroga tener con la demandada, ciudadana ROSMILDE HERRERA, a este Tribunal no le queda otro remedio procesal que tener la presente acción como improcedente; y en consecuencia, se declara INADMISIBLE LA TERCERÍA ADHESIVA PROPUESTA; cabe decir, que la solicitud del cómputo, al igual que la pretensión de nulidad de las actuaciones procesales invocada, resultan igualmente improcedentes; y así se decide.