Pero en virtud que en esta fecha se le practicó la Redención de la pena por el trabajo conforme a la ley de Redención Judicial, realizando la sumatoria de los Once (11) meses de Redención, se observa que tiene efectivamente tiempo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de Prisión, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) DIAS de Prisión y dará cumplimiento total a la pena impuesta el 04 de Agosto de 2011. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta es decir, Dos (02) Años de Prisión.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, es decir, Dos (02.....