En consecuencia con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente estimación e intimación de honorarios profesionales. Así se decide.
Resuelto el punto previo y siendo este tribunal competente por la materia para conocer de la presente causa. Es por lo que este juzgado ADMITE la presente estimación e intimación de honorarios profesionales del experto por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a las leyes, ni a las buenas costumbres