DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Manuel Campos Gutiérrez.-
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se siguió a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, en perjuicio ARAGUAPESCA C.A, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada e.....