Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, quien solicitó para su defendido la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas, la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA, prevista en el artículo 559 Ut-supra, por estar presuntamente incurso en el hecho punible que ha precalificado el Ministerio Público como VIOLACION, tipificado en el artículo 375 del Código Penal, la cual acoge el Tribunal en esta fase incipiente de la investigación. Se acuerda como sitio de reclusión la Entidad de Atención P.....