Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio de acuerdo al Artículo 185 del Código Civil y de la sentencia N° 1070, de fecha 09/12/2016, presentada por los ciudadanos: NAYMAR RAQUEL ROJAS SALAS y JOSE RAFAEL ALVAREZ CARUCI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V– 24.660.422 y V-16.277.086, domiciliados la primera, en la casa sin numero de la calle Churuguara con esquina Girardot, sector las Panelas, P.....