De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado ZIMON JOSUE RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.176.416, domiciliado en la Avenida Bella Vista, Calle Don Bosco, casa N° 49, detrás del Hotel del Este en Punto Fijo Estado Falcón, y actualmente recluido en Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo y estudios realizado por éste en el Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, en Un -1- año, Cuatro -4- meses y Veintiséis -26- días, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide.