Basadas en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez revisada la medida cautelar que pesa sobre el encartado, declara SIN LUGAR la solicitud de libertad interpuesta por la defensora judicial del ciudadano CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.606.466, ello en virtud de que los delitos sobre el TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS son catalogados como de lesa humanidad, pluriofensivo e imprescriptible, conforme al artículo 29 y 271 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia excluidos de cualquier tipo de beneficio o medida procesal. Cúmplase. Notifíquese.
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERO DE JUICIO.....