esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad conferida por la Ley, declara: Inadmisible por causal Sobrevenida la Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana IRAIDA COROMOTO CALLES ARMAS , asistida por el abogado HAROLD ALEJANDRO COLINA HERNANDEZ previamente identificados, en contra del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial por la presunta omisión de pronunciamiento en el asunto IP01-P-2012-005002, ante las solicitudes de entre de un vehiculo de las siguientes características MARCA FIAT, MODELO UNO 70S, AÑO 1994, COLOR ROJO FORMULA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, PLACA XYV-609, SERIAL DE CARROCERIA ZFA1960000V000377, SERIAL DEL MOTOR 3902904 todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.