En atención a lo antes analizado y expuesto, es por lo que este tribunal DECRETA:
PRIMERO: Se dicta sentencia CONDENATORIA por el procedimiento de Admisión de Hechos, contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado EMIR JOSUE PIMENTEL OLIVERA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.946.809, nacido en fecha 19-02-1988 de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Inés Maigualida Olivero de Pimentel y Emir José Pimentel y residenciado en: calle principal santa Rosalía casa sin numero de color rosada frente a una bodega, al lado de la casa de la señora Maria que vende cervezas, teléfono 0426-969-37-70, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, previa admisión de los mismos por parte del acusado.....