Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la de los ciudadanos: PABLO JESÚS MORALES LUGO, DEIBIS JOSÉ RODRIGUEZ LÓPEZ, REINALDO JOSÉ ZAVALA ROJAS y LUIS ÁNGEL RODRIGUEZ LÓPEZ, Venezolanos, mayores de edad, Domiciliados en esta ciudad de Coro, Estado Falcón y de Cédulas de Identidad Nro. V- 4.437.734; V- 22.608.010; V- 9.506.964 y V- 20.568.648, respectivamente. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad dirigida al Comando de Policía. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. JUANITA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA DE SALA
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