Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2006-001723, seguida contra los ciudadanos: CESAR ENRIQUE LORVEZ CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad, N° 19.448.906, nacido en fecha, 11-8-87, de 19 años de edad, trabaja en Prolaca, domiciliado en la Calle Maparari, casa N ° 09, de San José, por el Parcelamiento Betania, Estado Falcón, y FRANCISCO JOSE SUAREZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad, N ° 18.292.794, nacido en fecha, 05-01-87, de 19 años de edad, trabaja en Albañilería, domiciliado en la Calle Maparari, casa N ° 13, de San José, cerca de la Licorería Solymar, de ésta Ciudad de Coro, Estado Falcón, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: CELENIS CÉSPEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cé.....