Este Tribunal observa que en el Capitulo Primero Promovió el Merito Favorable que se evidencia del Expediente. Con respecto a esta promoción, esta sentenciadora siguiendo la nomofilactica jurisprudencial, en cuanto a este particular, ha reiterado criterio que el Merito Favorable, no es considerado medio probatorio, sino la invocación de los Principios de Adquisición y Comunidad de la prueba, en tal sentido no se admite. Así se decide.
En el Capitulo Segundo, Particular Primero promovió la documental contentiva del registro de asegurado de la Planilla 14-02 expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales signada bajo el Nº 110974709, marcado con la letra (A). Particular Segundo marcado con la letra "B", promovió el acta de fecha 04 de diciembre de 2008, que forma parte del expediente 053-08-03-01512. Particular tercero marcado con la letra "C", promovió los reportes de empleos. Este Tribunal las admite las instrumentales especificadas en los particulares A y C, cuanto.....