este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cuanto sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador de uno de los delitos contra el Orden Publico, Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, contra el Estado Venezolano todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánica Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.