En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de REGULACIÓN DE COMPETENCIA ejercido por el abogado Francisco Ardiles, en su carácter de apoderado judicial de la COOPERATIVA MERYMAR, R.L., mediante diligencia presentada en fecha 7 de junio de 2016.
SEGUNDO: COMPETENTE a un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, para seguir conociendo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la COOPERATIVA MERYMAR, R.L. contra la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (CATRAUC).
TERCERO: No hay condenatoria en costas.