III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, intentada por el ciudadano GERSO ENRIQUE ARELLANO CASTAÑEDA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 643.277, contra la ciudadana PETRA MARGARITA HERNÁNDEZ DE ARELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.884.265, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraído el día 06 de julio de 1973, por ante la Jefatura Civil del Municipio Sucre, (antes Distrito Federal),
Notifíquese a la Jefatura Civil del Municipio Sucre, (antes Distrito Federal) y al Registro Principal del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la .....