"Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO por desafecto e incompatibilidad de caracteres, presentada por los ciudadanos: FRANCI MARYELI LAMEDA DE URDANETA y RENY PAUL URDANETA BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.178.231 y V-18.202.750, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, residenciada la primera, en el Parcelamiento Arenales 2, Calle Rubén Sirat, Casa Nº 12; y el segundo, en el Sector Bobare, Callejón Aurora, entre Avenida Pinto Salinas y Callejón Oswaldo Castellano, Casa Nº 19-B; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el .....