En consecuencia este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Félix Irineo Sánchez Padilla, en su carácter de apoderado de Droguería Fármacos Paraguaná, C.A., (FAPAGUA), contra la decisión de fecha 07 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual negó las medidas innominadas solicitadas por el apelante, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del juicio que por nulidad de contrato de venta de acciones intentara éste, contra Policlínica de Especialidades C.A., y el ciudadano OSWALDO KARAM, confirmando lo decidido por el auto apelado, con fundamento a ésta decisión.
Se condena en costas a la sociedad apelante.