en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud interpuesta por el Abg. Pastor Liscano Burgos, en su condición de Defensor Privado del ciudadano RICHARD ANTONIO GUILLEN. SEGUNDO: Se DECRETA el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado RICHARD ANTONIO GUILLEN, Venezolano, mayor de edad, nació en Coro, el 14-06-1976, de 35 años, residenciado en la urbanización Cruz Verde, Calle Nº 02, Urbanización Josefa Camejo, Calle Nº 02 casa S/Nº, diagonal a una bodega, de esta Ciudad de Coro estado Falcón y titular de la cédula de identidad V-12.586.904, numero de teléfono: 0426.654.32.06, hijo de ISAIAS PALENCIA y de SOL MARIA GUILLEN; actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, con fundamento en el principio de proporcionalidad con.....