Por otra parte les informo ciudadanas Juezas Superiores, que a los fines de garantizar la vigencia de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó el día de ayer, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal la remisión inmediata del presente asunto a otro Juez de Control que por distribución corresponda, formándose el respectivo cuaderno separado y ordenándose la remisión el día de hoy, a la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, a los fines legales consiguientes.-
Por ultimo, ciudadanas Juezas Superiores, de ser declara SIN LUGAR la presente reacusación, solicito se oficie al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Falcón, a los fines de iniciar procedimiento disciplinario que corresponda al Abog. Cesar Enrique Mavo Yagua, todo ello por incumplimiento de lo establecido en la norma prevista en el articulo 15 de Ley de Abogados, la cual reza: "El aboga.....