En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la Parte Actora la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MOSQUERA CUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V- 7.570.009, representada por su apoderado judicial abogado asistente de la parte actora procurador del trabajo: Abogado YESSY PELAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.479.907. Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 154.459, por cuanto no cumplió con los requerimientos formales establecidos en el numeral 4 del Artículo 123, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y debido a que no corrigió o subsano el escrito libelar interpuesto en los términos exigido.....