En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 2º de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara UNICO: DE OFICIO REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO BRACHO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-13.204.671, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, por el delito de Ocultamiento, -ahora ocultación- Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, segundo aparte, de la otrora Ley de Drogas, y en su lugar la sustituye por la medida de presentación periódica cada ocho (8) días, que deberán rendir ante el Tribunal, so pena de revocatoria de la medida revisada.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación.
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