En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA ACUSACION PENAL, presentada por la ciudadana BETZALIX PRIETO MARIN, venezolana, estado civil soltera, de 24 años de edad, titular de cédula de identidad N° V- 23.676.533, civilmente hábil, con domicilio en la Av. Federación casa N° 26, Sector La Candelaria Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana del Estado Falcón; teléfono Nro. 04162647987, asistida por el Abogado AMABILES JOSE ESPINOZA VARGAS, C.l. N°. 5.752.238, domiciliado en el callejón plaza casa s/n de la Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana Estado Falcón; debidamente inscrito en el Impre abogado bajo el N°. 178863, en contra del ciudadano GUILLERMO ESLAVA BURGOS, por no cumplir con los requisitos de procedibilidad, previstos en el artículo 2.....