En consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; de conformidad con la Resolución Nro. 2018-0013, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-10-2018, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la Ciudadana: MARILY JOSEFINA SANCHEZ CHIRINOS, una (1) bienhechuría Inmueble Casa para habitación familiar, cuya área total de construcción es de, DOSCIENTOS VEINTINUEVE ). Las especificaciones de dicho inmueble son las siguientes: Un (01) Tinglado al frente con rejas metálicas, Una (01) Sala de Recibo, Una (01) Cocina Comedor, Dos (02) Dormitorios, Una (01) Sala de Baño con todos sus accesorios, Un (01) Lavadero, todo esto construidas con Paredes de Bloques de Cemento frisadas y pintadas, techada con laminas de cinc, Piso de Cerámica y caico, Puertas de Metal y Madera y Ventanas de Metal con Protecto.....