Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Ordinaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se declara INADMISIBLE el Recurso de Habeas Corpus, interpuesto por el Accionante, Abogado OSWALDO PERCHE MEDINA, a favor de sus defendidos FELIPE DIAZ MENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.520.180 y CESAR NIÑO CHIYIVA , Titular de la Cédula de Identidad N° 22.697.990, por la no subsanación de los requisitos establecidos en el articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de conformidad con la ultima parte del Articulo 19 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y notifíquese al Accionante, de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el supra indicado abogado no señalo domicilio Procesal, Numero Telefónico o Correo Electrón.....