En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL presente DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Asimismo, vista la solicitud de desglose de documentos originales y devolución de los mismos, así como también el petitorio de copia certificada realizado en la antes mencionada diligencia, este tribunal provee de conformidad, por no ser contrario a derecho. En consecuencia, desglósese del expediente los originales de los documentos que rielan a los folios 5 y 6, previa certificación por secretaría de las copias fotostáticas de dichos documentos, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y déjense en lugar de los mismos. Igualmente, expídanse por secretaría c.....