Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en ACATAMIENTO a lo establecido en la RESOLUCIÓN N° 2.009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de FECHA 02-04-2.009 sin perjuicio de IGUAL o MEJOR DERECHO que corresponda a TERCEROS, declara las presentes actuaciones TITULO suficiente para acreditar el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la mencionada extinta JUANA MARIA ACACIO DE VARGAS, ya identificada en autos a favor de los Ciudadanos: : DAICYS JOSEFINA VARGAS ACACIO, MARILUZ DEL CARMEN VARGAS ACACIO, JOSE GREGORIO VARGAS ACACIO, LISBETH MILANGELA VARGAS ACACIO Y JUAN GABRIEL VARGAS ACACIO en su condición de hijos. Entréguese las presente.....