Ante las circunstancias explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia de los ciudadanos VICTOR MICHAEL HERNANDEZ y WILLIAMS RENE MARTINEZ YANEZ, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD y para WILLIAMS RENE MARTINEZ YANEZ en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA. En virtud de la Sentencia Absolutoria en cuestión para los acusados VICTOR MICHAEL HERNANDEZ y WILLIAMS RENE MARTINEZ YANEZ, por los delitos imputados por la Fiscalia, y CONDENATORIA para el acusado VICTOR MICHAEL HERNANDEZ, por el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, es procedente el cese de toda Medida impuesta que pesa sobre el acusado WILLIAMS RENE MARTINEZ YANEZ , VICTOR MICHAEL HERNANDEZ , CONDENADO A cumplir la pena de CUATRO años de prisión por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código.....