Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, hace los siguientes señalamientos: 1.) Vista la renuncia expresa al lapso para la interposición de los recursos pertinentes contra la decisión de fecha 25 de noviembre de 2025, en virtud del acuerdo alcanzado en esta fecha, se deja expresa constancia de ello y se homologa el mismo y 2.) En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia en f.....