En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado Pedro López Navarro, en su carácter de apoderado de la ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2003, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró con lugar la demanda que por cobro de honorarios profesionales intentara el abogado FREDDY VILLAVICENCIO NICOLIELLO contra la mencionada asociación civil, decisión que se revoca.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda de cobro de honorarios profesionales intentada por FREDDY VILLAVICENCIO NICOLIELLO contra ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRAND.....