Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia y actuando en materia laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la Abog. MARLENE VENTURA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN BEATRIZ LUGO ROMERO, en contra de la Sociedad Mercantil CONFECCIONES ELISA, S.R.L., en la persona de su Director Gerente, ciudadano NOUHAD MEHTAR; todos plenamente identificados en autos; de conformidad con los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se CONDENA a la Empresa demandada, en la persona de su Director Gerente, ciudadano NOUHAD MEHTAR, a pagar a la accionante, los conceptos siguientes, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo:
Ø PREAVISO: 30 días x Bs. 500 è Bs. 15.000;
Ø ANTIGÜEDAD: 150 días x Bs. 500.....