Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN ROJAS DE MELENDEZ y TUBAL CAIN PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 5.316.569 y 7.363.367, domiciliados en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, asistidos por la abogado JOSEFINA BARROSO M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.308, visto y examinado el justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos XIOMARA DEL C.....