Este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la Causa al estado posterior a la Sentencia, ordenandose DECLARAR DEFINITIVAMENTE FIRME dicha Sentencia y consecuencialmente se DECRETA la nulidad de lo actuado posteriormente, excepto las notificaciones ordenadas en el texto de la Sentencia de conformidad con el Articulo 103 de la derogada Ley Organica de Régimen Municipal y así mismo se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia, en consecuencia DECLINA la Competencia para continuar conociendo de la presente Causa en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.