En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se suspende la Audiencia Preliminar Fijada en la presente causa, en virtud de la Transacción. En la ciudad de Punto Fijo, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos mil Siete (2007).
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. DORMIAR CHIQUITO CHIRINOS
MMMF/DCHCH/err