Con ocasión a todo lo anteriormente acotado y debidamente razonado, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley declara formalmente ACUMULADA LAS PENAS a las que fuera condenado el penado VICENTE JUNIOR BETANCOURT V, en los diferentes procesos penales que se le siguieron, así como que formalmente realizado el nuevo computo a favor del penado, a tenor todo ello de lo preceptuado en los artículos 479 numeral 2 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Se ordena oficiar con remisión de copia certificada del presente auto a la Dirección del Internado Judicial de la Ciudad de Coro, a los fines de que ésta imponga de forma personal al penado de marras, del contenido íntegro del presente auto, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 482 del Ejusdem, y así se decide.
Se ordena a su vez, oficiar con remisión de copia certific.....