Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de el ciudadano Se declara sin lugar la solicitud de la defensa del cambio de sitio de Reclusión, por cuanto no se han modificado las circunstancia que dieron lugar a la Privación de Libertad. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas siguientes: Testimonio de los Expertos: Samuel Guerra, Agente Mora Osmel y Castillo Rafael, TSU en Química Soledad Rojas, TSU en mecánica Ysmary Zarraga, Bionalista Mónica Sangronis, Inspector Jefe Lic. Francisco Hernández, Inspector Jorge Polanco, sub.-Inspector Carlos Sánchez, Agente Francisco Chirinos, Funcionario Edgar Sánchez; así como ta.....