Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra JOSE FRANCISCO VELIZ DUQUE, por los delitos de LUCRO POR TRABAJO DE NIÑO Y RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑO, previstos y sancionados en los artículos 257 y 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a lo dispuesto en el artículo 217 ejusdem, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal que prevé la Concurrencia Real de delitos, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custo.....