En consecuencia, este Tribunal Colegiado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de revisión presentada por los DEFENSORES PRIVADOS Abogados ANTIMIDORO FLORES y LIBANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-682.754 y V-1.703.510, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado 90.049 y 61.384, con domicilio procesal en la carrera 17 entre calles 26 y 27, Edificio Juárez, Piso 2, Oficina N° 5, Barquisimeto Estado Lara, donde aspiran la revisión de la sentencia condenatoria dictada en el asunto N° IP11-P-2005-000675 por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 16 de junio de 2005, donde resultaron condenados los ciudadanos ALI COROMOTO LOPEZ, y JHONNY ALBERTO CARRERA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
SEGUNDO: MODIFICA la penali.....